HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXVI LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E.-
DIP. MA. GUADALUPE MENDOZA MEDRANO en mi calidad de
Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, presento en el apartado del
debate en lo particular la siguiente:
RESERVA EN LO PARTICULAR A ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO del
Decreto, contenido en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Fortalecimiento
Municipal, Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas, así como de
Gobernación y Puntos Constitucionales, recaído a la iniciativa identificada con
el Expediente Legislativo números IN_LXVI_999_21052026, por el que se crea el
municipio de Villa Juárez y se reforma el artículo 9° de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente reserva tiene por objeto modificar exclusivamente los artículos
Primero y Segundo del Proyecto de Decreto por el que se crea el Municipio de Villa
Juárez y se reforma el artículo 9° de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; así como modificar el artículo Décimo Primero Transitorio del
mismo Decreto, a efecto otorgar certeza territorial mediante la rectificación de las
coordenadas geodésicas, manteniendo sin modificación los mismos polígonos
materiales; y, por otra, otorgar certeza financiera a las administraciones
municipales que iniciarán funciones el 15 de octubre de 2027, estableciendo
condiciones para que tanto Asientos como Villa Juárez inicien su nuevo periodo
constitucional sin cargas financieras que correspondan al periodo de gobierno que
concluye.
I. Rectificación de coordenadas geodésicasPor cuanto hace a los artículos Primero y Segundo, la modificación propuesta tiene
un carácter estrictamente técnico y de rectificación, toda vez que, al realizar la
revisión de las coordenadas geodésicas contenidas en el Proyecto de Decreto, se
identificaron determinadas discrepancias respecto de la delimitación
intermunicipal previamente establecida por el Estado de Aguascalientes.
En particular, se advirtió la necesidad de verificar la correspondencia de las
coordenadas consignadas en el Proyecto de Decreto con lo establecido en el
Decreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 3 de septiembre de 2001, mediante el cual se declararon los
límites municipales del Estado.

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