HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXVI LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.P R E S E N T E.-DIP. MA. GUADALUPE MENDOZA MEDRANO en mi calidad deDiputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, confundamento en lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, presento en el apartado deldebate en lo particular la siguiente:RESERVA EN LO PARTICULAR A ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO delDecreto, contenido en el Dictamen de las Comisiones Unidas de FortalecimientoMunicipal, Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas, así como deGobernación y Puntos Constitucionales, recaído a la iniciativa identificada conel Expediente Legislativo números IN_LXVI_999_21052026, por el que se crea elmunicipio de Villa Juárez y se reforma el artículo 9° de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa presente reserva tiene por objeto modificar exclusivamente los artículosPrimero y Segundo del Proyecto de Decreto por el que se crea el Municipio de VillaJuárez y se reforma el artículo 9° de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; así como modificar el artículo Décimo Primero Transitorio delmismo Decreto, a efecto otorgar certeza territorial mediante la rectificación de lascoordenadas geodésicas, manteniendo sin modificación los mismos polígonosmateriales; y, por otra, otorgar certeza financiera a las administracionesmunicipales que iniciarán funciones el 15 de octubre de 2027, estableciendocondiciones para que tanto Asientos como Villa Juárez inicien su nuevo periodoconstitucional sin cargas financieras que correspondan al periodo de gobierno queconcluye.I. Rectificación de coordenadas geodésicasPor cuanto hace a los artículos Primero y Segundo, la modificación propuesta tieneun carácter estrictamente técnico y de rectificación, toda vez que, al realizar larevisión de las coordenadas geodésicas contenidas en el Proyecto de Decreto, seidentificaron determinadas discrepancias respecto de la delimitaciónintermunicipal previamente establecida por el Estado de Aguascalientes.En particular, se advirtió la necesidad de verificar la correspondencia de lascoordenadas consignadas en el Proyecto de Decreto con lo establecido en elDecreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes el 3 de septiembre de 2001, mediante el cual se declararon loslímites municipales del Estado. Navegación de entradas CONVOCA DIPUTACIÓN PERMANENTE A SEGUNDO PERIODO HISTÓRICO, AGUASCALIENTES TIENE NUEVO MUNICIPIO; EL CONGRESO DE AGUASCALIENTES APROBÓ SU CREACIÓN